El igualitarismo y los animales no humanos (II)

En la anterior entrada intenté introducir de forma simple qué es el igualitarismo. En esta segunda entrega voy a continuar con esta explicación. Pero esta va a ser una entrada algo más técnica que la anterior, que irá dirigida a quienes tengan interés por conocer en algo más de detalle este punto de vista. (Como siempre, si tenéis alguna duda con alguna cuestión, no dudéis en preguntar). Más adelante, en algún momento, subiré una tercera (y supongo que última) entrada sobre esto, en la que lo que haré será únicamente poner algunos ejemplos más para que se comprenda de forma más clara esta perspectiva y se vea su aplicación práctica. Y de paso pondré alguna referencia.

Empecemos, pues, viendo qué facetas del igualitarismo lo diferencian como tal.

Elementos que distinguen al igualitarismo

Conforme al igualitarismo puede haber tres factores distintos a la hora de ver si una determinada situación es peor que otra:

(i) Mejorar la situación de quien está peor. El primer factor se fija en quienes están en la situación más desfavorable en comparación a otros individuos. Según este factor, los intereses de quienes están peor tienen prioridad sobre los de quienes están en una situación mejor que ellos o ellas. Así, si en una situación A los que peor se encuentran son más desgraciados que en otra situación B, A es peor que B conforme a este factor.

(ii) Reducir la desigualdad total. El segundo factor considera la cantidad total de desigualdad que hay, considerando no sólo a quienes están peor de todo, sino también a quienes, sin estar en esa situación, sufren también las consecuencias de la desigualdad. Según este criterio, es peor una situación en la que el total de la desigualdad que haya entre los distintos individuos sea mayor. Conforme a esto, si hay una situación desigual, esta puede empeorar de dos formas: que haya más diferencia entre la situación presente entre quienes están peor y quienes están mejor, y que el número de quienes están peor aumente.

Para entender la diferencia entre lo que implica el primer punto y el segundo podemos considerar el siguiente ejemplo. Supongamos una situación en la que todo el mundo es muy feliz menos un grupo de 10 individuos que son muy desgraciados. Supongamos ahora que la situación cambia. Ahora en lugar de esos 10 individuos muy desgraciados hay 50 que son algo menos desgraciados. Según el primer principio, la situación inicial es peor, pues la situación de quienes se encuentran en el nivel más bajo es peor que en la situación posterior. Según el segundo principio, es peor la situación posterior, debido a que ha aumentado el número de individuos desgraciados y, con ellos, la magnitud de la desigualdad existente.

(iii) Mejorar la situación general. Finalmente, el tercer factor se fija en la situación de todos los seres sintientes en conjunto, al margen de su desigualdad. Si la felicidad o la satisfacción de los intereses del conjunto de los individuos es menor en una situación A de lo que lo es en B, A es peor con respecto a este criterio. Este es un principio general que comparten la mayoría de las teorías éticas. Pero varían en función de cómo lo consideran con otros principios. El utilitarismo, por ejemplo, solamente considera este principio, y por ese motivo concede que se pueda dañar a ciertos individuos si eso beneficiase en mayor grado a otros. En cambio, el igualitarismo, debido a los otros dos principios arriba señalados, rechazaría esto de plano.

En función de qué principios se tengan en cuenta de los indicados, surgen varias formas posibles de igualitarismo. Hay posiciones igualitaristas que aceptan todos estos tres puntos, las hay que sólo aceptan el primero y el tercero, y las hay que aceptan el segundo y el tercero. Que yo sepa, nadie ha defendido una forma de igualitarismo que no tenga en cuenta el tercer punto. (Sería una postura que la mayoría, si no todo el mundo, consideraríamos inaceptable, pues implicaría, por ejemplo, que una situación en la que todos y todas sufriésemos horriblemente, pero por igual, sería mejor que una en la que estuviésemos todo el mundo viviendo en condiciones paradisíacas solo que algunos un poco  mejor que el resto).

Ante lo dicho hasta aquí, se comprueba, por otra parte, que el igualitarismo es una posición que defiende que quienes son moralmente considerables son los individuos, y no entidades de otro tipo.

Igualitarismo, consideración ecuánime e imparcialismo

A veces se llama igualitarismo al rechazo de la discriminación. Esto es, a la posición que sostiene que todo el mundo debe contar lo mismo en nuestras decisiones morales. En otras palabras, a la consideración igualitaria (o ecuánime). Cuando se usa la palabra ‘igualitarismo’ de este modo, lo que se plantea es que se ha de rechazar el especismo, el sexismo, el racismo, etcétera, y que los intereses de todo el mundo deben contar lo mismo, deben ser respetados por igual. Sin embargo, esto no es lo que se conoce con la palabra ‘igualitarismo’ en un sentido estricto. Es algo muy diferente de este. Si llamásemos ‘igualitarismo’ a la ausencia de discriminación, cualquier posición que aceptase la consideración igualitaria sería igualitarista. Pero no es así. El igualitarismo implica lo explicado en el punto anterior.

Hay además otro término que no significa exactamente lo mismo, que es imparcialismo. El imparcialismo, como su nombre indica, supone la ausencia de parcialidad a favor de ciertos individuos. Hay algunas teorías, como ciertas éticas del cuidado, según la cuales está justificado que actuemos de forma parcial con quienes tenemos relaciones estrechas. Según esas teorías, tales formas parcialidad no son discriminatorias, de modo que imparcialidad será algo distinto de consideración igualitaria. Si rechazamos esta idea, consideraremos que todo trato no imparcial será discriminatorio. En este sentido, consideración igualitaria sí será sinónimo de imparcialidad. (Yo creo que esta idea es correcta y por eso creo que el uso de ‘imparcialismo’ como sinónimo de ‘consideración ecuánime’ es adecuado). En cualquier caso, con esto vemos que el concepto de imparcialidad es también diferente del de igualitarismo.

La cuestión de la responsabilidad

Hay otro punto a considerar que es transversal a las distintas teorías éticas. Este lo constituye el problema del mérito o la responsabilidad. Supongamos que alguien se ha dedicado a dañar a los demás bara beneficio propio. ¿Es bueno que se encuentre en una situación igual que la de alguien que no lo haya hecho, o que se haya dedicado a beneficiar a los demás? Según ciertas posiciones, esto no es así: la responsabilidad de cada cual debería contar positiva o negativamente para que estemos en una situación peor o mejor. Según otras posiciones, esto debe sernos indiferentes. Hay posiciones igualitaristas de ambos tipos (tal y como ocurre con respecto a esto en el caso de muchas otras teorías éticas).

Una nota final: igualitarismo y prioritarismo

Os incluyo un último apunte por si seguís leyendo sobre el tema y os encontráis con esta cuestión. Hay una posición muy semejante al igualitarismo que es el prioritarismo. El prioritarismo no considera que la existencia de desigualdad sea algo negativo, pero, debido a que asume que los intereses de los individuos que cuentan más deben ser más importantes, en la práctica viene a sostener lo mismo que el igualitarismo. Las diferencias entre ambas posiciones no son muy importante. Aunque den una explicación distinta de las razones para buscar una situación más igualitaria, tienen consecuencias que, sin ser exactamente iguales, son bastante parecidas. Por este motivo, a menudo se llama también igualitarias a las posiciones prioritaristas.

10 comentarios sobre “El igualitarismo y los animales no humanos (II)

  1. Hola Oscar,

    Siento que la siguiente pregunta no se relacione específicamente a este post tuyo, pero es una que me urge y no sé a qué otra persona recurrir.

    Llevado por mis propias inclinaciones y después de ver la película Earthlings, decidí dejar de consumir todo producto de origen animal (la única reserva que mantengo es si viera que a nivel dietético esto resultara deficiente), para estar entero conmigo mismo, para boicotear mediante la acción directa a las industrias que se enriquecen de la explotación animal, y para apoyar un cambio cultural en esta dirección.

    Aunque esta es una decisión personal que no depende de la postura de tal o cual movimiento, me gustaría poder contar con un grupo de gente en la misma dirección.

    Mi primer encuentro con el movimiento vegano me deja perpelejo. Me refiero a la postura respecto a los derechos animales.

    No comprendo que significa igualdad de derechos en referencia a humanos y no humanos. Al carecer los animales de las habilidades para negociar un contrato social por una parte, y del libre albedrío para elegir y asumir responsabilidad por sus actos por la otra, no se adecúan a los requisitos del sistema legislativo y judicial humano. Normalmente, un individuo humano en tal situación, sería declarado legalmente inhábil.

    No sólo que esto es una proyección e imposición de la cultura humana a los animales, aunque sea en su defensa, sino que en la práctica, ¿cómo se implementaría y cuáles serían los resultados?

    Los animales no tienen posibilidad de ser conscientes de sus derechos ni de ejercerlos judicialmente, por lo que necesitarían de una personería jurídica que los represente, que sólo podría estar formada por seres humanos. De modo que se lo quiera o no de principio, de facto habría ya un patronismo humano sobre los derechos animales (que por supuesto existiría también a efectos de la legislación que se de, por las mismas razones).

    Si esta persona o personas jurídicas tendrán derechos que las habiliten, entre otras cosas, a presentar demandas, también serán pasivas de ser demandadas. En tal caso, si un animal le causara perjuicio a un humano, ¿podría el humano demandar a ese animal (mediante la persona jurídica que lo representa) y exigir la indemnización correspondiente?

    Si se argumentara que el animal no es responsable de sus actos y no hay a quien demandar, entonces, tampoco se le puede conceder derechos dentro del sistema judicial humano…

    Más aun: ¿deberían estas leyes regir sólo las relaciones entre humanos y animales no humanos, o también las relaciones entre animales?

    Esta perspectiva que tiende a ver a los animales como iguales ante la ley (ese es el significado práctico de igualdad de derechos) lleva a situaciones bizarras, simplemente porque las bases para reclamar igualdad ante la ley: consciencia y libre albedrío, no están presentes.

    La resolución aprobada en España en junio del 2008 respecto a derechos de primates no humanos, en realidad es simplemente la prohibición de realizar experimentos en primates, emplearlos en circos o a matarlos no en defensa propia, en otras palabras: la protección de animales (¿por qué sólo a esos primates, me pregunto?).

    La posición abolicionista de Gary Francione (con la que no solo me identifico sino la propongo frente al universo todo – por mí, abolir la propiedad privada totalmente), nuevamente, atañe a los actos de los seres humanos respecto a animales (por ejemplo la compra-venta de animales), pero no les concede a los animales ningún derecho positivo, que de todos modos no tienen capacidad de ejercer. Además, si bien la postura no propietaria hacia los animales puede fomentarse como una actitud en la relación con ellos, alguien tendrá que hacerse responsable de ese animal si vive en medio de la sociedad humana, tanto de su cuidado como de los daños que pueda causar. No se lo llame dueño, llámesele responsable, en la práctica deberá restringir las acciones del animal del que es responsable para que no cause daño.

    En fin, a pesar de las mejores intenciones y declaraciones, una legislación respecto a los animales en la práctica sólo será una legislación protectora de animales. La igualdad de derechos es imposible simplemente porque la noción de derecho implica la de responsabilidad, que no se le puede exigir a un animal, Además, los animales ni siquiera pueden ser conscientes de sus derechos, mucho menos podrán reclamarlos ante un tribunal, por lo que de todos modos necesitarán una representación humana que en la práctica, es un patronizaje.

    Si el movimiento vegano o tú abogan por leyes que vayan más allá de la protección de animales, me gustaría saber cuáles son.

  2. Ya está Oscar, me puse en contacto con la asociación de los derechos de animales en Israel, donde vivo, y armé una lista bibliográfica para aclarar conceptos básicos y comenzar a poner algo orden. Leí también tu artículo y aunque como te darás cuenta estoy muy fresco en el tema te aporto lo que puedo, en un comentario en la entrada correspondiente.

  3. Hola Marcelo, gracias por tus comentarios. Te responderé pronto, en la siguiente entrada a lo que me comentas en ella, y en una entrada nueva que abriré a lo que planteas aquí.
    Por cierto, en esta entrada tienes una lista bibliográfica básica, por si pudiese complementar la tuya: https://masalladelaespecie.wordpress.com/para-leer-mas/
    Saludos.

  4. He subido una nueva entrada respondiendo a las cuestiones planteadas por Marcelo aquí: https://masalladelaespecie.wordpress.com/2010/06/10/derechos-legales-animales-no-humanos/

    En cualquier caso, voy a comentar aquí muy brevemente algunas de las cuestiones apuntadas.

    En la entrada a la que me he referido defiendo que el reconocimiento de derechos a los animales no humanos es compatible con el hecho de que si uno de ellos causa un perjuicio a otro individuo no sea demandable. Ello no quiere decir, sin embargo, que no se puedan tomar medidas para que tal daño no tenga lugar. A la hora de considerar de qué modo puede suceder esto ha de efectuarse una ponderación del peso de los intereses en cuestión por parte de cada individuo. Esto procedería incluso cuando el conflicto de intereses no se dé entre humanos y no humanos, sino también entre animales no humanos. De no ser así, ya no podríamos propiamente hablar de derechos legales, sino que pasaríamos ya a hablar de una mera protección legal. En todos estos casos, por supuesto, se deberían considerar los problemas en cuestión con el máximo cuidado y del modo más informado posible.

    La resolución del parlamento español a la que te refieres, Marcelo, efectivamente no reconoce derechos, sino simplemente una cierta protección (de hecho, es una proposición no de ley que no ha sido cumplida, pues el parlamento no ha procedido a aprobar la ley que se comprometió a introducir entonces).

    Es cierto que la posición que plantea Francione se centra en los derechos negativos. Pero esta es únicamente una posible concepción de qué es aquello en lo que deben consistir los derechos animales. Podemos plantear una visión que no se restrinja de este modo.

    ¡Saludos!

Los comentarios están cerrados.